Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en esta Audiencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano EGLIS ALBERTO CHOURIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio de Heras, Municipio Sucre, Estado Zulia, nacido el 01-05-62, de 43 años de edad, titular de la C. I. N° V-9.393.885, estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, hijo de LIBRADO ANTONIO CHOURIO (D) y de MARIA CHIQUINQUIRA CHOURIO, y residenciado en Caja Seca, Barrio Rómulo Betancourt, calle Luis Pineda, casa S/N, bajando por el Kinder Don Simón, (Teléfono 7722380), Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, atribuido por el Ministerio Público en perjuicio d.....