En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL PARRA, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 42 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 19-02-62, profesión u Oficio Obrero, titular de la C.I. N° V- 9.395.739, hijo de FELES DILADIO SAYAGO y de ROSA VIVAS PARRA, residenciado en Pueblo Nuevo, vía La Laguna, calle principal que viene de la Panamericana, casa S/N, de Tabla pintada de Blanco, a tres casas del negocio de Los Morochos, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y s.....