PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN DE DIOS BARRETO COLON y MARTHA DEL CARMEN ACOSTA HERAZO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, del entonces Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de agosto de 1979, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 589, expedida por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por .....