DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, la presente acción de amparo interpuesta por la Abg. ZULEIMA MARGARITA MENDOZA, I.P.S.A N°276.718, actuando con carácter de Defensa Técnica de los ciudadanos JAVIER PEREZ y JORGE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.553.358 y V-26.238.978, por la presunta violación del derecho a la libertad y seguridad personales, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2020-001028, derivada de la no presentación de la ACUSACION por parte del Ministerio Público, en la causa principal signada con el número KP01-P-2020-001028.
Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a la fecha mencionada ut su.....