Establecer el procedimiento ordinario contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN DE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 14/09/90, domiciliado en (SE OMITE), Municipio Autónomo Lagunillas Estado Zulia, para la prosecución de la presente investigación en el presente asunto, a cargo de la Fiscalía 38° del Ministerio Público; y LIBERTAD PLENA con relación al adolescente (SE OMITE), venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), de profesión u oficio obrero.....