Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera no procedente reducir la Obligación Alimentaria, por lo que este Juzgado , EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión y reducción solicitada en fecha 31 de Enero de 2.006, por el ciudadano GABINO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.684.014, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.190.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.803, de este domicilio; contra la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.719.881, de igual domicilio, siendo beneficiarios de dicha obligación alimentaría la menor MARIA ANGELICA ROMERO PEREZ.-
Observa este Sentenciador para concluir, que esta Sentencia tiene efectos .....