Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva Civil respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble anteriormente descrito. Este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar pareada de dos plantas, distinguida con el No. 15B-38, construida sobre una porción de terreno cuya superficie aproximada es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (446, 31 MTRS²), aproximadamente, y se encuentra ubicado en la avenida 15 con calle 22, sector canchancha, kilometro 6, de la carretera que conduce de la población de Maracaibo a la población del Mojan, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las medidas y linderos del terreno son: NORTE: c.....