Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana ANA ISABEL PULIDO AZUAJE, contra los ciudadanos KATRIEL ENRIQUE BONILLA, KATTY DEL CARMEN BONILLA BARBOZA, ADELAIDA MARIA BONILLA FUENMAYOR, KATHERINE YOHANA BONILLA OLIVERO y KARINA PAOLA BONILLA OLIVARES, ya identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-