Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 16.018.276, fecha de nacimiento 12-03-1980, de profesión comerciante, hijo de WILSON GONZALEZ Y CARMEN SOCORRO, residenciado en Barrio Integración Comunal Sector Jet Seta v 115 casa 59E, Teléfono: 0414-1643356, Maracaibo Estado Zulia de .....