DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LUIS DANIEL RIVAS MENECES, venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, 38 años de edad, Titular de la Cédula 11.063.817, fecha de nacimiento: 11.07.1972, estado civil Soltero, hijo de los Ciudadanos LUIS ALBERTO RIVAS y MARGARITA DE RIVAS, profesión u oficio Albañil, residenciado Sector la Cabillas, calle Churuguara, Callejón San Bernardo, Casa S/N, al frente del Campo Hollywood, cerca del AutoLavado Express, conocido como Luis, Municipio Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, según el cual según las cuales deberá el imputado presentarse cada TREINTA (30) días por ante el departamento de la OAP de este Circuito