En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que le fuera otorgada al Imputado JOHN KIMGSLEY MARIN BERMUDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento 10-12-1982, titular de la cedula de identidad No 15.765.507, de profesión u oficio obrero, hijo de SOBEIDA BERMUDEZ y de ELISAUL MARIN, residenciado en Sector Pomona, Barrio San Sebastián, Av 49-A , casa 126-73, Maracaibo Estado Zulia, telefono 0416.166.59.44, en decisión Nro. 1209-09 de fecha 17 de Diciembre de 2009 conforme lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal; propuesta por la Defensora Publica 2° ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTI.....