Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JOSE GREGORIO CARRASCO EVIES, RAMON ANTONIO CARRASCO EVIES y YARITZA MARIA CARRASCO EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.702.037, V-14.003.385, y V-17.620.868, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ANTONIO CARRASCO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Jud.....