Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra de la acusada ELWIS DANIEL SALCEDO OBREGON, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1985, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-19.432.877, hijo de YAQUELIN OBREGON Y ELI SALCEDO, residenciado en el Barrio La Victoria Calle 65C, entrando por pastelitos el Sabroson Casa No. 73-89, Municipio Maracaibo Estado Zulia; Telf. No. 0424-6128730, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuic.....