Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado CARLOS ENRIQUE AGUIRRE AGUIRRE, titular de la cédula de Identidad Nº 21.307.896, venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-02-1985, de 22 años de edad, soltero, colector, hijo de Luz María Aguirre, residenciado en Barrio La Polar, con avenida 48 Ñ, calle 180, casa N° 48Ñ-26, Municipio San Francisco del estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Se deja constancia que la Oferta de Trabajo deberá ser verificad.....