Por los fundamentos expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el Profesional del Derecho ALFONSO BALLESTAS LOAIZA en su carácter de defensor en la causa penal y representante legal en la presente acción de amparo del Ciudadano JAIRO BULA PALACIOS señalando como supuesto agraviante el órgano subjetivo encargado del Juzgado Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, sin entrar a conocer del fondo del asunto, por considerar que no es esta la vía mas idónea y expedita para ello.