ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUEL ANTONIO CARO BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-06-1.986, de 28 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio, residenciado en el sector El Guanabal, calle 02, casa s/n, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424-491-40-25, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente a poco de ocurrir el hecho. SEGUNDO: declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARO BLANCO, ante identificado, a quien la representante de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Públi.....