Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados PEDRO LEONEL NAVA FERNANDEZ Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad 24.414.995, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 14-05-1993, de profesión u oficio albañil, hijo de LEOPOLDO NAVA y YUDELYS FERNANDEZ, residenciado en el Sector Barrio Blanco, avenida 91, casa 98-74, cerca de la farmacia Génesis, Municipio Maracaibo, Teléfono 0261-7991514 y RICHARD JOSE GONZALEZ AIZPURUA Venezolano, natural de Mérida, titular de la cedula de identidad 22.087.529, fecha de nacimiento 09-02-1990, de 27 añ.....