Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 06 de Junio de 2017, en los mismos términos en ella contenidos, celebrada por las partes, ciudadana JUAN REINALDO TRAVIEZO SALCEDO, supra identificado, en su condición de parte accionante, quien fue representado con amplia facultad por el abogado, VICTOR DANIEL MONTOYA MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.202, y las Sociedades Mercantiles PREVENCIÒN VENEZOLANA, (PREVENCA) C.A.; Sociedad Mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A., y la ciudadana, MARIA ALEJANDRA PÈREZ FIGUEROA, quien fue demandada como persona natural, quienes fueron representados por la abogada YAKLIN TOBJI ASSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de i.....