Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra del acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-10-1962, de 47 años de edad, soltero, cedula de identidad No 6.803.995, hijo de SIRA GONZALEZ y OLEGARIO GONZALEZ, residenciado en el Sinamaica, Municipio Guajira, Av Principal, casa S/N, tlf. 0414.326.2784, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CO.....