Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en la persona del ciudadano CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ MENDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nació el 17-08-1.979, tengo 28 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 14.872.125, hijo de Marcos Rodríguez Porras y de Luz Marina Méndez Sánchez, residenciado en el Barrio Lino Rincón, calle quinta, casa s/n, propiedad del señor Don Juan, es albañil, cerca de una Bodega no le se el nombre ni a quien pertenece, como a .....