Este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus 07 de Marzo de Febrero de 2024, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAFAEL LAMEDA RICO, antes identificado, a su esposa EMERITA DE LOS REYES FERNANDEZ DE LAMEDA, y a sus hijos LUIS FELIPE LAMEDA FERNANDEZ y JESUS ENRIQUE LAMEDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.260.890, V-10.762.587, V-9.847.446, respectivamente, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.