Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL), al penado {.......}, Cédula de Identidad {.......}, quien deberá permanecer bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, que ya había sido otorgada, salvo incumplimiento de la misma.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como al penado.
Infórmese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada "Dr. Juan Tovar Guedez", El Valle (Municipio Independencia) Estado Táchira.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barqu.....