Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DANIEL ANTONIO VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, analfabeta, soltero, oficio: cauchero, titular de la cédula de identidad N° 13.001.835, hijo de Lastenia Vera, residenciado en Via San Isidro, Sector Tres "S", Municipio Jesús Enrique Losada, barrio Las Mercedes, casa sin número, Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta .....