Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD (CAUCION JURATORIA), de la establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del co-acusado DIONISIO JAVIER RONDON MEDINA, Venezolano, natural de la cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-83, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.986.113, Soltero, de profesión u oficio Chatarrero, hijo de ANA ISABEL MEDINA URDANETA y DIONISIO BENITO RONDON, domiciliado en el Sector la Plaza, Calle "El Taladro", Casa Sin Numero, Diagonal al Abasto "Carime", Municipio "La Cañada", Estado Zulia. Teléfono 0414-070-66-15, cuyas características fisonómicas son:.....