Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de la imputada DAMARIS YUBEIRA MOLINA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1984, soltera, de profesión u Oficio Ama de Casa, cedula de identidad N° V-16.211.230, hijo de JOSE MOLINA y MARIA GONZALEZ, residenciada en el Barrio El Silencio, calle 159 con avenida 49, Residencia Don Carlos, teléfono 0424-6131941, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el ar.....