PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa a la Adolescente(OMITIDO), como es el delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el Artículo 82°, Ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de la mencionada Adolescente Imputada, y hace entrega a su representante legal presente en este acto, ciudadana IDALIDES ESTHER PEÑARANDA DE GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.944.495. TERCERO: Decreta las Medidas Cautelares menos gravosas, pr.....