Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ISABEL CRISTINA GODOY BASTIDAS, GUSTAVO ALIRIO GODOY BASTIDAS, LUZ MARINA GODOY BASTIDAS, ARMANDO ALFONSO GODOY BASTIDAS Y LUIS FELIPE GODOY BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.447.482, V-11.286.591, V-7.767.087, V-7.628.541 Y V-7.767.861, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FELIPE GODOY, quien en vida fuera su padre, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N.....