Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el presente Juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoara el ciudadano VALOMORE CHACÓN MORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.666.916, en contra de los ciudadanos DAISY COROMOTO ALVARADO de VILORIA, EDMUNDO EDUARDO VILORIA ALVARADO, RAIZA VILORIA ALVARADO y DAISY VILORIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V-2.861.718, V-10.421.345, V-11.763.262 y V-13.551.071, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación, lo homologa, dándole.....