INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la Profesional del Derecho ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en representación del ciudadano YORMAN JOSÉ RIVERO MORENO, supra identificado en actas, todo ello con fundamento a lo establecido en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que las presuntas lesiones de garantías constitucionales invocadas por el quejoso cesaron, y no existe el objeto fundamental que se pretende tutelar con la acción de amparo constitucional.