En virtud de lo antes expuesto, esta SALA 2° DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LEONEL ENRIQUE VALERIO ESPINA, asistido por la profesional del Derecho MARIANELA DEL CARMEN RAMÍREZ LINARES, en contra la decisión Nº 072-2012, de fecha 26 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud efectuada por el ciudadano LEONEL ENRIQUE VALERO ESPINA, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, negó la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO 1.975, CLASE CAMIÓN, TIPO F-350, COLOR AMARILLO, AÑO 1975, PLACAS 961TAB, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37R30439, USO CARGA, de co.....