DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho RAFAEL ENRIQUE VIDAL y HAYDARY MOLINA DE VIDAL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.122 y 56.820, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de los ciudadanos OSCAR FRANCISCO MACHADO BARBOZA, LUIS RODOLFO MACHADO BARBOZA, MORELLA JOSEFINA MACHADO BARBOZA y MORELLA JOSEFINA BARBOZA BARBOZA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.693.905, v-12.693.906, v-15.517.729 y V-4.756.556, respectivamente, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS RODOLFO MACHADO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 3.507.402, LILIA COROMOTO MACHADO SILVA, titular de la cedula de identidad.....