Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana GRENIA BETANIA URRIBARRI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.174.760, para que en representación legal y en beneficio de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, seguro de vida, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a la be.....