Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por el ciudadano ISMAEL YADALLAH EL SAFADI, representado por el abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA, en contra de la ciudadana OLGA MARINA DIAZ MARTINEZ, todos ya identificados, y en consecuencia:
1. Se ordena a la parte demanda ciudadana OLGA MARINA DIAZ MATINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.243.848, entregar a la parte actora ciudadano ISMAEL YADALLAH EL SAFADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.712.040, y de pasaporte N°. 04712040-5, el inmueble arrendado, signado con el N°. 44, ubicada en la avenida 41, después de la carretera "O", a trescientos metros (300 mts), a mano izquierda, en Ci.....