Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa penal, y vista la sentencia N° 2684, de fecha 12-08-2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual refiere entre otras cosas, que el Juez Profesional que dirigirá el Juicio, luego de dos convocatorias sin poder constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, quedando de igual modo establecido en la reforma parcial al Código Orgánico Procesal Penal realizada en fecha 04-09-2009, en el cuarto aparte del artículo 164, por lo que deberá llevar adelante el Juicio prescindiendo de los Escabinos, siendo esto así, se acuerda constituir de oficio el Tribunal en forma Unipersonal, desechando a las personas seleccionadas como Escabinos, la cual no se llevó a efecto en ocasiones anteriores, así como tampoco para esta ocasión, no compareciendo la acusada de autos en ambos actos, en consecuencia, de conformidad con lo .....