Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.060.000,oo) más la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.400,oo) por concepto de costos calculado en actas, y visto el pedimento de la parte actora, este Tribunal por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de QUINCE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.064.400,oo), suma condenada a pagar en el presente juicio, más una cantidad prudencialmente calculada por costas y costos del proceso. Líb.....