Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado CARLOS LLANO POLO, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Marta, Colombia, Indocumentado, hijo de Carlos Llano y Martha Polo, residenciado en el Barrio El Cardonal, Parroquia Idelfonso Vasquez, al lado del Colegio El Mamon, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los articulos 67,
65 y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara en la venta de helados y golosinas, ubicado en las Acacias, frente al Liceo Ciudad de Valera, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Registrese la pr.....