Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, DEL PENADO MANUEL JOSÉ PARRA FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, soltero, Estilista, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.977.490, hijo de Manuel Victoriano Parra y de Feliciano María Ferrer, y residenciado en la Calle 60, con Avenida 9B, Sector Pueblo Nuevo, Casa N° 60-35, Maracaibo, Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir DOS (02) AÑOS, que la terminará de cumplir el día 10-04-2005, todo de conformidad con lo dispuesto e.....