VI
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: NIEGA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos GISELLE GUADALUPE CORREDOR VILLALOBOS y FRANCISCO JOSÉ DUARTE PEREZ, ya identificados, ubicado en la Urbanización Coromoto, Zona A, Lote 20, Parcelas No. 25 y 26, Calle 169, Casa No. 45-94-2, tipo townhouse No. 2, Parroquia San Francisco del estado Zulia, sobre el 50% que le corresponde a la ciudadana GISELLE GUADALUPE CORREDOR VILLALOBOS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría e Inclusive en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.....