III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS CARMONA ANGARITA y MARY LUZ ROMERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.254.881 y V-17.949.910, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ILVENIS PEÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.517.727, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.221.932. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Diciembre .....