Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del tiempo, todo de conformad con lo establecido en el Artículo 112, Numeral 1 del Código Penal Venezolano, a favor del penado BARTOLO RAFAEL GUTIÉRREZ TOYO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.522.725, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento: 18/03/1959, profesión u oficio: Comerciante, hijo de Toyo Marcelina y Andres Gutiérrez, residenciado en el barrio Integración Comunal, Zona Industrial, Calle 193, a 2 cuadras de la CANTV, a 3 casas, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 376 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en virtud del cumplimient.....