Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JOSÉ URBANO FIGUEROA SARATE, de conformidad con lo previsto en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual consiste en Ordinal 3º y 4° Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y Ordinal 4° La Prohibición de salir fuera de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin la debida Autorización, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JESUS SEGUNDO ROMERO TROCONIS. Todo ello concatenado con el artículo 260 Ejusdem, para lo cual el imputado de autos se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impuso este Tribunal, bajo el entendido de que cualquier notificación o convocatoria que requiera hacerle este despacho, bastará remitir las mismas a las respectiva dirección suministr.....