Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del tiempo, todo de conformad con lo establecido en el Artículo 112, Numeral 1 del Código Penal Venezolano, a favor del penado ROBERT ABAD MELENDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 16.951.499, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe ¿ Estado Yaracuy, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento: 15/04/1983, profesión u oficio: Escolta, hijo de Mildred Tovar y Antonio Abad Melendez, residenciado en la Urbanización Eleazar López Contreras, Primera Etapa, Calle 2, Diagonal al Gimnasio Municipal, Casa color Rosada con Rejas Blancas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, teléfono: 0265/8086265, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 2.....