Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a la ciudadana Joerlith Andrea Torres Mosquera, antes identificada y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes por una casa convencional de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños completos, N° de construcciones: Tres (03), una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) comedores, con estructura de construcción: concreto armado y paredes de carga, tipo de paredes: adobe y bloque de cemento, acabado en paredes: friso liso, pintura en paredes: caucho.....