Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano EVER EDUARDO CARRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.523.851, hijo de FRANCISCO ANTONIO TORRES (Dif) y ALEJANDRINA CARRERO DE TORRES (Dif), residenciado en la Segunda etapa de la Urbanización Raúl Leoni, bloque 23 , apartamento 3-2, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como coautor del Delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 último aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ibídem, en perjuicio de JUANA MARIA ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el.....