PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho ZOILA PADRON GRATEROL, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 1C-2021-360, seguido en contra del ciudadano ANIBAL ENRIQUE VELASCO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 1° ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.