DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara INADMISIBLE LA QUERELLA intentada por la ciudadana MARIA ELENE PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad V.-4.159.848, estado civil divorciada, residenciada en la Avenida 11, Es quina con calle 74 N° 74-06, Residencias Ghelsal, Piso 1, Apartamento 1-A, sector Tierra Negra, Maracaibo estado Zulia, por cuanto los hechos narrados no se subsumen en los tipos penales establecidos en la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, publíquese, compúlsese las copias d.....