Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privaciòn Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y en consecuencia, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD a favor del acusado ARGENIS GREGORIO VILLASMIL MORAN, venezolano, mayor de edad, nacido en Mene Grande, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-08-1987, electricista, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.187.071, sabe leer y escribir, hijo de ARGENIS VILLASMIL y de ROSA MORALES, domiciliad.....