Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA:
1. AUTORIZA, judicialmente a la ciudadana GRACIA MERCEDES NEGRETTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.821.723, para que pueda habitar en el inmueble tipo apartamento para vivienda familiar, que constituye el hogar común de los cónyuges, y que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: edificio Residencia Initium, situado en la Avenida 24 (El Paraíso) con Avenida 23-A, N° 72-114, piso 8, Apartamento A8, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo .....