Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público JOSE ERASMO PERNIA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nació el 03-10-1.967, de 40 años de edad, casado, trabaja como Depositario en la Empresa Madereras Romar, ubicada en Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de ciudadanía 9.882.711, hijo de José Rafael Pernía Dan y de Nerva Antonia Hernández de Pernía, residenciado en el sector 18 de Octubre, avenida 6A, casa N° 11-151, Santa Bárbara, Municipio .....