Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CUAURO RANGEL Y RAFAEL ENRIQUE CUBILLAN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 14.244.873 y 13.009.858, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y Sector la Playa, calle principal, El vigía Estado Mérida; asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres del adolescente RAFAEL ENRIQUE y del niño RAILY ALEJANDRO CUBILLAN CUAURO, en consecuencia, le da el carácter de cos.....